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Familia Hogar

Cubre los daños o pérdidas del EDIFICIO y su CONTENIDO de viviendas permanentes, temporarias o de alquiler a consecuencia de hurto, incendio, explosión, vientos, huracanes, tempestades, rayos, inundaciones, humo, rotura de vidrios  y otros riesgos. También los costos de remoción de escombros y limpieza de restos.

Las demandas que puedan hacer los vecinos por daños en sus casas y pertenencias producto de cualquiera de los siniestros mencionados ocurridos dentro de la propiedad de alguien, también es cubierto por este seguro.

Una casa o apartamento de U$S 100.000, contenido de U$S 20000 y Hurto de hasta U$S 2000 sale menos de 20 pesos/día. Si se quiere cubrir mucho más aún, difícilmente cuesta más que 30 pesos/día.

Aprovechar el descuento del 30% hasta el viernes 14/10 es la oportunidad de proteger mucho por muy, muy poco dinero.

Detalle de coberturas: 

INCENDIO CONTENIDO Y/O EDIFICIO(OPCIONAL): Daños materiales directos a los bienes asegurados causados por:

  • a)  La acción del fuego tanto provenga del interior o exterior del inmueble asegurado.
  • b)  El agua, o cualquier otro elemento utilizado para extinguirlo o mitigar sus consecuencias y/o la destrucción causada para controlarlo efectuada por orden de la autoridad competente aunque el incendio no haya alcanzado el inmueble asegurado.
  • c)  Rayo, aunque no se produzca incendio, en tanto impacte directamente sobre los bienes asegurados.
  • d)  Explosión originada en el interior del inmueble asegurado.

Adicionalmente se cubre:

  • REMOCION DE ESCOMBROS: Gastos necesarios en que deba incurrir el asegurado por concepto de demolición, remoción y/o retiro de restos del Edificio afectado.
  • LIMPIEZA DE RESTOS: Gastos necesarios en que deba incurrir el asegurado por concepto de retiro y/o limpieza de restos de contenido afectado.
  • TUMULTO INCENDIO: Daños por incendio a los bienes, cuando el incendio provenga directamente por tumulto o alboroto popular o movimiento huelguístico.
  • TUMULTO DAÑOS MATERIALES: Daños a los bienes, cuando fuesen causados directamente por tumulto o alboroto popular o movimiento huelguístico. Se cubre adicionalmente el Daño Malicioso.
  • HURTO POR TUMULTO: Hurto o rapiña de los bienes, cuando fuesen causados directamente por tumulto o alboroto popular o movimiento huelguístico.
  • HURACANES, TORNADOS Y TEMPESTADES: Daños que sufran los bienes a consecuencia directa de huracanes, tornados, tempestades o vientos fuertes, incluyendo granizada.
  • PRECIPITACIÓN DE AVIONES Y EMBESTIDA DE VEHÍCULOS: Daños producidos a los bienes por el impacto proveniente del exterior por aeronaves, vehículos terrestres, partes componentes y/o cargas transportadas no explosivas.
  • EXPLOSIÓN: Daños a los bienes que se ocasionen debido a una explosión originada en el exterior del inmueble, aunque la misma no genere incendio.
  • HUMO INTERIOR: Daños que sufran los bienes debido al humo de incendio originado dentro del inmueble asegurado.
  • HUMO EXTERIOR: Daños que sufran los bienes debido al humo de incendio ocasionado fuera del inmueble asegurado.
  • TERREMOTO: Cubre los daños a los bienes asegurados causados por terremoto.
  • ALTERACION DE CORRIENTE: Cubre el daño material de los bienes de contenido asegurados, causado por alteraciones en la tensión de la corriente.

El Capital de esta cobertura se calcula como el 10% del Capital Asegurado en la cobertura de Incendio Contenido con un máximo de U$S 500. Se puede ampliar el capital mediante la contratación de la cobertura de ALTERACIÓN DE CORRIENTE EN EXCESO con pago de prima adicional.

  • CRISTALES: Cubre las pérdidas o daños materiales de los cristales, espejos o vidrios interiores o exteriores, mientras estén debidamente instalados en la ubicación de riesgo declarada, causados por rotura accidental, súbita e imprevista.
  • VIDA: Fallecimiento del Asegurado y familiares que residan con él por lesiones externas y visibles a consecuencia de hurto, su intento, incendio o sus adicionales.
  • RC FAMILIAR: RC del Asegurado y/o familiares que residan con él.
  • Límite de U$S 25.000.
  • RC DAÑOS MATERIALES POR INC./EXPL.: Daños materiales a bienes de terceros a consecuencia de Incendio y/o Explosión.
  • Límite de U$S 10.000

Para el riesgo de Hurto se cubre:

  • HURTO: Se cubre el riesgo de Hurto para el contenido cubierto. Se cubren adicionalmente bajo esta cobertura los daños que pudiera sufrir la casa habitación y/o los bienes asegurados, al intentarse o cometerse un hurto y/o rapiña.

Coberturas adicionales (contratación opcional con costo adicional):

  • RC FAMILIAR: Ampliación del límite de RC según opciones de U$S 50.000, U$S 100.000, U$S 250.000 y U$S 500.000
  • RC DAÑOS MATERIALES POR INC./EXPL.: Ampliación del límite siempre que no supere el 40% del límite contratado en la cobertura de RC FAMILIAR
  • ROTURA DE CRISTALES: Ampliación del límite de capital según opciones de U$S 200, U$S 500 y U$S 1.000
  • ALTERACIÓN DE CORRIENTE: Ampliación del límite siempre que no supere el 100% del límite contratado en la cobertura de Incendio de Contenido.
  • EDIFICIO: Límite máximo a contratar U$S 500.000.

ACTIVIDAD SECUNDARIA: Se cubren los bienes afectados a una actividad secundaria que se desarrolle dentro de la vivienda siempre y cuando estén incluidas dentro de la siguiente lista:

–    Autoservicios-Minimercados-Almacenes
–    Elaboración y venta de alimentos
–    Tiendas-mercerías
–    Bazar-venta de bijouterie, artesanías y art. de fantasías
–    Librería-Papelería-Juguetería-Óptica
–    Florería
–    Venta y restauración de antigüedades y objetos de arte
–    Compostura de calzados
–    Quiosco o salón-venta de diarios y revistas
–    Taller de reparación de televisores y equipos electrónicos
–    Taller de reparación de instrumentos musicales
–    Taller de reparación de relojes o electrodomésticos
–    Agencia de viajes
–    Inmobiliarias
–    Oficinas-Escritorios-Administraciones-Estudios Profesionales
–    Lavadero
–    Peluquería-Cuidado personal.
–    Reparación y modificación de ropa-Modista
–    Consultorio
–    Actividades educativas

La Suma Asegurada máxima a indemnizar por Siniestro y Vigencia para todo bien destinado al desarrollo de la Actividad Secundaria estará limitada a un 20% (veinte por ciento) de la Suma Asegurada de las coberturas de Hurto e Incendio del contenido de la vivienda asegurada y, en caso de corresponder, a las coberturas de Incendio Edificio y operará como un Sub-límite de las mismas.

  • ESTRUCTURAS VARIAS: Cubre las siguientes Estructuras instaladas en el exterior de la vivienda: antenas, paneles solares o colectores, columnas de iluminación, piscinas y sus instalaciones, canchas, muros, cercas, rejas, techados, pérgolas, portones y sus motores, decks, motores de aires acondicionados y bombas de calor, sistemas de seguridad y vigilancia, sistemas de riego.

La Suma Asegurada máxima a indemnizar por Siniestro y Vigencia para cualquier bien cubierto bajo esta categoría será de un 10% (diez por ciento) de la Suma Asegurada de la cobertura de Incendio Edificio y operará como un Sub-límite de la misma.

Cuando se aseguren pérgolas y/o decks, quedan excluidos de las coberturas las cañas, esterillas o similares que puedan formar parte de la estructura o como elemento decorativo.

Si incluyeran toldos plásticos, telas o lonas, estos se cubren hasta un máximo de antigüedad de 5 años y se aplica un deducible del 10% en todo y cada siniestro con un mínimo de U$S 200.

Detalles de Cobertura

•    Muebles y demás objetos de uso personal y doméstico.
•    Joyas y alhajas (no se exige caja fuerte) hasta un 5% del capital asegurado en hurto.
•    Pieles y cueros hasta un 10% del capital asegurado en hurto.
•    Ropa de uso personal, ropa blanca y mantelería hasta un 25% del capital asegurado en hurto.
•    Objetos fácilmente transportables cuyo valor individual supere los U$S 1.000 y hayan sido declarados en la Solicitud del Seguro.
•    Bombas de agua y/o su motor y/o garrafa de supergás y/o bienes similares que por su naturaleza y tamaño habitualmente se ubican fuera de la vivienda, siempre que estén totalmente protegidos por caseta de material resistente y puerta de hierro o chapa metálica, o jaula de hierro, en todos los casos debidamente amurados y con cerradura y/o candado apropiados.
•    Cuando la vivienda asegurada pertenezca a una copropiedad, también se incluye en la cobertura, hasta el monto establecido en las Condiciones Particulares:

– bicicletas eléctricas o no, siempre que se guarden en lugares de uso común de la copropiedad, cerrados, techados o no, y que las mismas estén amarradas a algún medio amurado al inmueble, mediante cadena con candado o protección similar.
– contenido de las bauleras y/o boxes fijos del Asegurado, siempre que se encuentren en lugares de uso común de la copropiedad, resguardados con puerta de hierro o chapa metálica, con cerradura y/o candado apropiados y que la misma sea de acceso exclusivo del Asegurado.

•    Dinero, tarjetas de crédito o débito, monedas, barras de metales preciosos, billetes de lotería u otros sorteos, documentos, papeles de comercio, bonos, títulos, colecciones filatélicas y numismáticas, manuscritos, programas y datos de sistemas computarizados de cualquier índole, moldes, planos, modelos y similares. Tampoco las cosas que tengan un valor estimativo excepcional.
•    Cuadros, antigüedades, objetos de arte o de colección, ni armas de cualquier clase.
•    Objetos de oro, plata y otros metales preciosos a excepción de joyas, alhajas, anillos y relojes de estos materiales, dentro de los límites fijados en la póliza.
•    Automóviles, camionetas y demás vehículos a motor náuticos, aéreos o terrestres, ni partes, accesorios o refacciones de los mismos, excepto maquinarias de jardín y bicicletas eléctricas o similares.
•    Objetos, artículos, mercaderías, maquinarias o materias primas relacionados con cualquier actividad profesional, comercial o industrial o por la cual el Asegurado perciba cualquier tipo de remuneración.
•    Animales y plantas.
•    Bienes propiedad de visitantes ocasionales que no residan en forma permanente con el Asegurado.
•    Bienes ubicados fuera del Edificio, aunque se encuentren dentro del predio en el que se encuentra construido este último, salvo los expresamente mencionados en la póliza.
•    Edificios en construcción o en reformas y su contenido.

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